lunes, 2 de noviembre de 2015

Día de los fieles difuntos / Indulgencias


CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
INDULGENTIARUM DOCTRINA
DE SU SANTIDAD
PABLO VI
SOBRE LA REVISIÓN DE LAS INDULGENCIAS

 
Pablo Obispo, 
Siervo de los siervos de Dios, 
en memoria perpetua de este acto
Norma 15. En todas las iglesias, oratorios públicos o —por parte de quienes los empleen legítimamente— semipúblicos, puede ganarse una indulgencia plenaria aplicable y solamente en favor de los difuntos, el día 2 de noviembre.
Pero en las iglesias parroquiales se puede, además, ganar una indulgencia plenaria dos veces al año: el día de la fiesta del titular y el 2 de agosto, que se celebra la indulgencia de la "Porciúncula", o en otro día más oportuno que establezca el Ordinario.
Todas las citadas indulgencias podrán ganarse o en los días indicados o, con permiso del Ordinario, el domingo anterior y el posterior.
Las demás indulgencias adscritas a iglesias u oratorios serán revisadas cuanto antes.
Norma 16. La obra prescrita para ganar la indulgencia plenaria adscrita a una iglesia u oratorio es una visita piadosa a éstos, en la que se recitan la oración dominical y el símbolo de la fe (Padrenuestro y Credo).
***
Queremos que cuanto aquí hemos establecido y prescrito quede firme y eficaz ahora y en el futuro, sin que obste, en lo que fuera preciso, las Constituciones y Ordenaciones apostólicas publicadas por nuestros predecesores, y demás prescripciones, incluso dignas de especial mención y derogación.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 1 de enero, Octava de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo del año 1967, cuarto de nuestro pontificado.
Pablo PP. VI

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